Veto parcial, y objeción parcial por inconstitucionalidad, al Proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio
Quito, Ecuador. – El Presidente de la República, Lenin Moreno Garcés, en uso de sus facultades constitucionales y legales, presentó hoy su objeción parcial, y objeción parcial por inconstitucionalidad, al Proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio remitido por la Asamblea Nacional el pasado 19 de enero.
El Gobierno Nacional reafirma su indeclinable compromiso de lucha contra la corrupción, y reconoce la necesidad de contar con una normativa que permita la recuperación de los bienes obtenidos de manera ilegal. Sin embargo, para tener seguridad en la eficacia de la aplicación de esta norma, es necesario contar con un dictamen previo de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, de tal manera que el Estado ecuatoriano tenga absoluta garantía de que el contenido de la norma, y su aplicación, se realizarán en el marco del respeto de los derechos constitucionales.
En el marco de la OBJECIÓN PARCIAL, se ha enviado a la Asamblea Nacional varios textos alternativos que tienen como finalidad fortalecer y mejorar la institucionalidad necesaria para la operatividad de la extinción de dominio en el Estado ecuatoriano.
De igual manera, se han realizado ciertas precisiones que deben considerarse en el marco de la cooperación internacional, para poder realizar investigaciones y procesos de extinción de dominio sobre bienes que se encuentren fuera del país.
En el marco de la OBJECIÓN PARCIAL POR INCONSTITUCIONALIDAD, han surgido algunas preocupaciones respecto de la seguridad jurídica y el debido proceso en el proceso judicial, mismas que por su alcance deben ser analizadas por la Corte Constitucional.
Al igual que en ocasiones anteriores, se observa que el texto propuesto por la Función Legislativa podría contener imprecisiones que no pueden ser subsanadas en el ejercicio de la co-legislación del Primer Mandatario, toda vez que el alcance e impacto de las mismas podría afectar el contenido y las garantías de los derechos reconocidos en la Constitución.
En este sentido, se ha requerido un análisis de la constitucionalidad de la creación de nuevas competencias y atribuciones a varias instituciones públicas que participarían en el procedimiento propuesto, a fin de mantener armonía con los roles constitucionales asignados a cada entidad.
Asimismo, se ha requerido se realice un examen de constitucionalidad respecto del establecimiento de la norma procesal penal como supletoria para una acción de naturaleza civil, lo cual ha sido transversalizado en todo el proyecto.
En el mismo contexto, se ha hecho énfasis en la necesidad de respetar el principio de jerarquía normativa en todo el proyecto de ley, mismo que guarda directa relación con el derecho de la seguridad jurídica y todas las garantías del debido proceso.
Respecto del principio de retrospectividad, introducido por primera vez en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, genera preocupación que el texto propuesto por la Asamblea Nacional diste del alcance que dicho principio posee, y pueda asemejarlo a una aplicación retroactiva de la norma.
Desde la Función Ejecutiva se reconoce plenamente la necesidad de contar con la retrospectividad en la aplicación de la extinción de dominio, ya que permite rever situaciones jurídicas actuales que pudiesen haberse originado de hechos fraudulentos e ilegales, y reafirma la vigencia del ordenamiento jurídico bajo el cual, el mero paso del tiempo no convalida ni subsana ilegalidad. Por esta razón, se ha solicitado un análisis de constitucionalidad por el máximo órgano correspondiente, respecto del principio de retrospectividad.
Sobre la imprescriptibilidad propuesta para la acción de extinción de dominio, ha llamado la atención que, pese a que la Asamblea Nacional ha determinado que la misma (la acción de extinción de dominio) es una acción independiente, se sugiera que ésta debe ser imprescriptible, ya que existen delitos que por norma constitucional lo son.
La imprescriptibilidad de las acciones que determinan responsabilidades es una excepción que encuentra su límite en la Constitución ecuatoriana, por lo cual es necesario contar con un pronunciamiento de la Corte Constitucional respecto de la posibilidad de nominar como imprescriptible a una acción de esta naturaleza, sin que afecte los derechos consagrados en la Carta Fundamental.
Adicionalmente, se ha requerido se analice el destino de los fondos dispuestos en el proyecto de ley en el marco de las pre-asignaciones presupuestarias determinadas en la Constitución, que garantizan una asignación transparente de recursos, que prioriza a los sectores de salud, educación y justicia, en el marco de la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Finalmente, el gobierno del Presidente Moreno, manteniendo su política de apertura al diálogo, ha recibido opiniones formalmente presentadas y firmadas por profesionales en el ámbito legal, así como por miembros de la academia y organizaciones que velan por el correcto manejo jurídico de la legislación ecuatoriana, que exhortan al Presidente de la República el veto parcial al Proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio.
Resaltan su preocupación por el contenido, enfatizando que el texto viola el principio de irretroactividad de la ley, viola el principio de responsabilidad penal individual, y viola el derecho a la propiedad. En su conclusión expresan que, tal como está redactado el Proyecto, este “pase de ser un instrumento de combate a la corrupción para convertirse en una herramienta de confiscación arbitraria y persecución política, porque, una norma que viola tantos principios constitucionales no es sostenible ni deseable”.
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