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ESTADO DE EXCEPCIÓN EN MANABÍ, LOS RÍOS Y EL CANTÓN DURÁN INICIARÁ HOY A PARTIR DE LAS 22:00

24 de julio de 2023

Boletín 983

Guayaquil, Guayas. El Presidente de la República, Guillermo Lasso, dispuso esta mañana, 24 de julio de 2023, estado de excepción en Manabí, Los Ríos y el cantón Durán. Según el Decreto Ejecutivo No. 824 la medida rige desde esta noche: de 22:00 hasta las 05:00, y durará 60 días.

La decisión presidencial se debe al incremento de los índices de criminalidad y violencia, así como de las actividades por parte de grupos de delincuencia organizada, que ponen en riesgo la seguridad, integridad y vida de los ciudadanos.

Durante los dos meses en los que regirá el estado de excepción en Manabí, Los Ríos y el cantón Durán se mantendrá una presencia reforzada de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, quienes ejecutarán acciones en conjunto para mantener el orden público y precautelar la seguridad interna en estos territorios, a fin de prevenir acontecimientos de violencia y proteger a las y los ecuatorianos.

Derecho a la libertad de reunión

De igual manera, el Decreto Ejecutivo limita, en las zonas especificadas, el derecho a la libertad de reunión, en estricta relación con los motivos del estado de excepción, con el objetivo de impedir la propagación de acciones violentas. Además, de ser el caso, las fuerzas del orden quedarán facultadas para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas al orden público y seguridad ciudadana.

Derecho a la inviolabilidad de domicilio

El Presidente Lasso dispuso la suspensión del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Es decir, la fuerza pública podrá realizar inspecciones y requisas, tendientes al hallazgo de espacios de almacenamiento de sustancias sujetas a fiscalización, armas y explosivos, con la consigna de desarticular amenazas en curso o futuras.

Derecho a la inviolabilidad de correspondencia

Esto pretende la identificación, análisis y recopilación de mensajes que tengan el objeto el cometimiento u ocultamiento de algún ilícito relacionado con los sucesos de violencia, motivo de este estado de excepción.

Las restricciones no aplican para:

Los servicios de salud, de seguridad y fuerza pública, atención de emergencias viales estarán habilitados en Manabí, Los Ríos y el cantón Durán. De igual manera, servidores públicos y personal de contratistas del Ejecutivo y entidades públicas, cuerpo diplomático acreditado en el país; podrán desplazarse a sus lugares de trabajo, con credenciales, para dar continuidad a los servicios públicos.

Y los colaboradores que forman parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere transporte de carga; y asimismo, las empresas cuya producción opere en la noche, deben acreditar a sus empleados con el carné o identificación de su empleador.

Dentro de estas excepciones, también se incluyen a las personas que deben trasladarse desde y hacia aeropuertos en vuelos programados dentro del toque de queda, abogados y funcionarios de la Corte Constitucional y la Función Judicial, trabajadores de la comunicación, y de los sectores estratégicos y quienes ejercen actividades económicas que abastecen a la cadena productiva.

El uso legítimo de la fuerza

La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas están autorizadas para hacer el uso legítimo y excepcional de la fuerza en contextos de control del orden público, protección interna y seguridad ciudadana.

Para este Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Economía y Finanzas asignará los recursos pertinentes para atender la declaratoria. Además, se solicita a los gobiernos autónomos descentralizados que, en el ámbito de sus competencias, apoyen y coordinen con las fuerzas del orden, el Ministerio del Interior y la Secretaría Nacional de Seguridad Pública acciones que permitan precautelar la seguridad de la ciudadanía.